LEY 1/SIGLOXXI DE ENJUICIAMIENTO AMOROSO


TÍTULO PRELIMINAR: En los procesos amorosos, toda persona o grupos de personas con plenas posesiones de sus facultades deberán actuar conforme a lo dispuesto en esta Ley.

TÍTULO ÚNICO: De las normas sentimentales y el corazón.

Artículo 1: Principio amoroso

Se otorgará amor a todos los efectos bajo forma de decreto dictado por cada uno de los corazones en el tiempo y en la forma en que este lo cerciore mediante un intenso latido, nervio, frenesí o similar correspondiente ante otro sujeto/s.

Artículo 2: Del amor correspondido

1.Cuando coincidan dos o más decretos entre sí dictados por el corazón de cada parte, se pasará sin más trámites a declarar un juicio amoroso. En el juicio las partes, representadas por su cuerpo físico y asistidos -si lo desean- por uno o más íntimos amigo/as procederán a manifestar su amor de la forma que mejor les convenga.

2.En primera instancia y a este respecto estarán permitidas, cualquiera que sea su cuantía, las siguientes acciones: un beso a partes iguales en la boca, entre ambos o entre más partes si fuera el caso, que se prolongará el tiempo que sea necesario; cualquier caricia, gesto, expresión o forma manifiesta de cariño con la que se desee proceder ante el otro/s amores correspondidos; cualquier desvestimiento radical e impetuoso, debate psicoamoroso o actividad sexual siempre y cuando ninguna de estas atenten contra lo dispuesto en esta ley o infrinjan una clara vulneración de los derechos íntimos de algún tercero no incluido en el proceso amoroso particular.

Artículo 3: Del amor no correspondido

Cuando cualquier parte manifieste su amor hacia la otra y no recabara de esta su correspondencia amorosa, la parte que deniegue el amor tendrá plena potestad para dictar sentencia desestimando la oferta amorosa cualquiera que fuera la intensidad de sentimiento de la parte demandante y sin perjuicio de que esta pueda recurrir dicha sentencia ante un órgano superior en el caso de que advirtiera dudas de hecho y de derecho ante la respuesta fundada en sentimientos.

Artículo 4: Alegaciones ante el amor no correspondido

1. La parte demandante presentará su recurso en segunda instancia que se formalizará ante una nueva manifestación de sus fundamentos amorosos y la parte demandada atenderá o no a sus razones despejando las dudas que podrían no haber sido resueltas en primera instancia. Ante la nueva sentencia desestimatoria decretada por la parte demandada no cabrá recurso ulterior alguno.

No obstante, la parte demandada tendrá derecho a anular sus decretos de sentencia desestimatoria y a admitir a trámite la proposición amorosa de la parte demandante en cualquier momento, sin plazo determinado, siempre y cuando coexista la correspondencia amorosa entre cada una de las partes.

2. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación cuando coexista una pluralidad de partes en recursos de segunda instancia. Para tales efectos, serán de aplicación las normas relativas a la Ley 1/Siglos Eternos de Procedimientos Amorosos Especiales (LPAE).

Artículo 5: De la tercería de mejor derecho amoroso

1.Cuando aparezca un tercero que reclame su correspondencia amorosa ante cualquiera de las partes que se hayan citado en un juicio declarativo amoroso o en la que exista pendencia sobre el mismo, este tercero tendrá derecho a ser escuchado siempre y cuando no utilice la violencia física o verbal, no altere la vulnerabilidad de cualquiera de las demás partes y explique su posición amorosa con fundamentos de hecho y de derecho.

2. Una vez escuchado al tercero, todas las partes citadas preferentemente en forma presencial, decidirán oralmente lo que corresponda e intentarán aclarar cada una de las dudas que puedan surgir entre los distintos litigantes. Ante el auto que desestime la tercería de mejor derecho amoroso tan sólo cabrá recurso de queja, que deberá éste interponer al mismo dia o a lo sumo al día siguiente de juicio amoroso, preferentemente en forma oral aunque también podrá ser válido por chat, video-chat, teléfono o en forma de epístola. Tal recurso podrá ser tenido en cuenta en adelante en el caso de que la correspondencia amorosa de las otras partes adolezca de defectos formales en el sentimiento y/o en la percepción de latidos confusos y equivocados.

Artículo 6: De la acumulación de amores

No procederá bajo ningún concepto sentencia estimatoria de la correspondencia amorosa en el caso en que una u otra parte detecten sentimientos análogos hacia un tercero o terceros que puedan provocar una duda de hecho derivada de la acumulación de amores. En este caso ambas partes se citarán lo antes posible, y también se intentará si es posible la citación del tercero que suscite la duda planteada, siendo la plena sinceridad la herramienta básica en todo momento para decidir sobre la cuestión que podrá alargarse el tiempo necesario.

Si persistiera la duda sobre la correspondencia amorosa no podrá llevarse a cabo ninguna sentencia estimatoria de la petición amorosa de la otra parte hasta que el corazón confuso quede del todo aclarado en una u otra correspondencia.

Artículo 7: Del derecho a la soltería

Toda persona tiene derecho a mantenerse soltera sin plazo límite alguno y a no manifestar sus pretensiones amorosas hacia ninguna otra.

Artículo 8: Indemnización por daños sentimentales

Cuando existan secuelas, tanto físicas como psicológicas, derivadas de una unión de correspondencia amorosa y esta se haya extinguido de oficio o a instancia de parte, la víctima de las susodichas lesiones tendrá derecho a una indemnización tangible o no tangible exigida ante la otra parte o ante un órgano amoroso que resuelva sobre las pretensiones de la demandante.

Si las lesiones se han producido por una confusión de correspondencia amorosa, habiendo entendido una de las partes que sus sentimientos encontrados hacia la otra parte no acumulaban amor sino amistad o estatus análogo, ésta última tendrá derecho a una indemnización explicativa por la otra parte que en ningún momento deberá rehusar. La parte que haya provocado tal confusión asimismo estará obligada ante la otra parte a pedir disculpas oral y presencialmente.

Disposición adicional: De la posibilidad de finalizar el juicio amoroso

Cuando concurran causas que pongan de manifiesto el fin de la correspondencia y relación amorosa, la parte que así lo exprese -en caso de que no proceda la nulidad de mutuo acuerdo- tendrá la obligación de comunicarlo a la otra de forma pacífica y calmada. La parte receptora de la nueva situación de no correspondencia amorosa tendrá derecho a realizar tantas preguntas como estime conveniente, siempre y cuando las formule de manera controlada y en el mismo grado de pacifismo exigido a la otra parte. Finalmente, la mencionada parte receptora, deberá aceptar la nueva situación de no correspondencia sin ninguna alteración que pueda afectar al derecho de la parte emisora de la cambiante información amorosa.

Yo, con el poder que me confiere como Secretario Amoroso, doy fe de la presente ley

A Siglo XXI en el Planeta Tierra,

Porque todos tenemos una corazanada...

D.A.C.

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